Las nuevas reglas para la participación social en la escuela (2/4)
A partir de 1993 son los Consejos Escolares de Participación Social (no las Asociaciones de Padres de Familia) los que podrán opinar en asuntos pedagógicos. Estos consejos deberán también tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, que la misma ley estipula se deben dar a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y sociedad en general.Al comentar la ley de 1993, Pablo Latapí (1994) destacó que a los padres de familia se les reconocían derechos importantes, pero que el texto legal aún vigente no reglamentaba el ejercicio de estos derechos; no preveía procedimientos o instancias de apelación si ellos son violados, y no consideraba la inconformidad de los padres o del propio alumno con la calificación otorgada. Hizo notar que en el capítulo VIII, de infracciones y sanciones, sólo una de las infracciones tipificadas tiene relación con los derechos de los padres: ocultar a los padres o tutores las conductas de sus alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento. Sin embargo, como sabemos, los directores y los maestros quedan dispensados de todas las infracciones, pues el artículo 75 de la misma ley declara que estas disposiciones no les son aplicables.
Latapí comentaba que la ley no preveía disposiciones que promuevan positivamente, de parte de la escuela, los apoyos de los padres al proceso educativo de sus hijos (fuera de la obligación de enviarlos a la escuela). Tampoco señalaba la obligación de la escuela de informar y orientar a los padres (de educarlos) para que cumplan mejor sus obligaciones educativas y apoyen el proceso escolar. Por otra parte, si se excluyen de las atribuciones de las Asociaciones de Padres de Familia su colaboración en los aspectos pedagógicos es decir, los educativos, ¿cómo puede entenderse entonces la participación social? Pablo Latapí consideraba que esta limitación afecta de raíz la capacidad de colaboración constructiva de las asociaciones de padres de familia en el quehacer escolar. En la práctica se espera que colaboren sólo con dinero y en eventos extracurriculares.
En los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) los padres de familia sí pueden opinar en materia pedagógica. Pero no es esperable que su voz tenga mucha fuerza en un órgano en que están presentes autoridades educativas, maestros y representantes del sindicato. Pablo Latapí señaló desde entonces, que si los padres de familia no pueden opinar en materia laboral, entonces ¿por qué están presentes funcionarios del sindicato?
El carácter de los consejos es meramente consultivo. Habría sido deseable que tuvieran capacidad de decisión al menos en un aspecto. Los estudios sobre la participación de padres de familia en la escuela, como el Apoyo a la Gestión Escolar de Conafe, estudiado por Patrinos (2007), o EDUCO, en San Salvador, estudiado, entre otros, por Meza (2001), muestran que el poder de órganos con capacidades decisorias tiene un importante impacto sobre la eficacia de la escuela, aunque sea en aspectos nimios como decidir en qué se gastan 5 mil pesos anuales para bien del plantel (el caso del Apoyo a la Gestión Escolar).
Así, desde que se legislaron por vez primera, los Consejos Escolares de Participación fueron calificados por Pablo Latapí como un tibio asomo a la contraloría social en educación. Desde entonces hemos tenido dos innovaciones educativas que han afectado la participación social. Una de ellas es el Programa Escuelas de Calidad, a partir de 2001, que exige la participación de los CEPS en la planeación y ejecución del proyecto escolar y que, a juzgar por las evaluaciones, ahí donde no se simula dicha participación, se ha logrado fortalecer. La segunda es la firma de la Alianza por la Calidad de la Educación, que entre sus propósitos señala el fortalecimiento de la participación social a través de acciones de integración de la comunidad escolar.
Esto último posiblemente explica por qué se publican nuevos lineamientos para los CEPS. Entre las novedades se encuentran las siguientes:
El Consejo Escolar será responsable de dar a conocer a las madres y padres de familia o tutores el monto de los recursos que, en su caso, sean otorgados a la escuela a través de programas federales, estatales o locales, los cuales serán ejercidos de acuerdo con la normatividad aplicable.
El Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso del conjunto de los recursos que hubiera recabado, así como de los recursos procedentes de otras fuentes.
El Consejo Escolar tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y exhortará al personal directivo y docente para que, con base en los mismos, se establezcan metas para mejorar los resultados en la siguiente evaluación, haciendo del conocimiento de las madres y padres de familia o tutores esta información.
El Consejo Escolar propiciará la colaboración entre las madres y padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad educativa para organizar acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas de lectura existentes, para promover el uso y mejora de la biblioteca escolar y crear círculos de lectura, para promover el mejoramiento de la infraestructura, la protección civil, la seguridad en las escuelas, el impulso a la actividad física, el desaliento de las prácticas que generen violencia, el consumo de alimentos saludables y el cuidado al medio ambiente, así como para organizar eventos deportivos, actividades recreativas, artísticas o culturales, y en general, desarrollar otras actividades en beneficio de la escuela. La mitad más uno de los consejeros deberán ser madres y padres de familia o tutores, y representantes de sus asociaciones.



